Expediente Clínico
¿Qué es?
El Expediente Clínico, es el conjunto único de información y con datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. (NOM-004-SSA3-2012)D.O.F.
Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. (NOM-004-SSA3-2012)D.O.F.
¿Quién tiene acceso?
El titular de la información o su representante legal debidamente acreditados, podrán tener acceso al expediente clínico en el Instituto Nacional de Cancerología toda vez que son datos personales y por lo tanto confidenciales, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el Expediente Clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas (NOM-004-SSA3-2012)D.O.F y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor o representante legal
El artículo 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una Unidad de Transparencia o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la información correspondiente, o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.
¿Dónde lo solicita?
Usted podrá solicitar el expediente clínico a través de la Unidad de Transparencia del Instituto Nacional de Cancerología , la cual se ubica en Avenida San Fernando N° 22, Col. Belisario Domínguez Sección XVI, Delegación Tlalpan, CP. 14080, México, D.F. entrada principal de acceso a pacientes junto al módulo de informes y de acuerdo a la disponibilidad del mismo, podrá recogerlo en esta Unidad de lunes a viernes de las 10:00 a las 16:30 horas.
IMPORTANTE: La reproducción del Expediente Clínico completo es un proceso que implica el trabajo conjunto de distintas Unidades Administrativas, las cuales actúan con la única intención de entregar un documento completo en beneficio de su salud.
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.